miércoles, 27 de septiembre de 2017

Decreto 001/17 de Reapertura Institucional

Por medio del Presente, el Poder Ejecutivo Nacional decreta:

Art. 1 - A  partir del día de la fecha entra nuevamente en vigor y para todo el territorio del Reino de Buenos Aires la Constitución Nacional y toda legislación aprobada y en vigor a fecha del 1 de julio de 2011. De ahora en adelante toda nueva normativa debe supeditarse a lo que dictamine la Constitución Nacional vigente.

Art. 2 - A partir del día de la fecha y hasta tanto se restablezcan el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo será ejercido por S.M. Carolus I quien traspasará tales atribuciones en un plazo no mayor a 48 horas a quien los poderes establecidos y la Constitución Nacional designen como el sucesor transitorio dela fallecida Primer Ministra Brenda Bierhoff.

Art. 3 - Las elecciones se realizarán el día 1° de Noviembre de 2017 pudiendo presentarse los partidos existentes y aprobados por el código electoral a fecha 11 de Julio de 2011. Para las elecciones siguientes podrán presentarse todos aquellos partidos que dicho Código considere aprobados.
Se elegirán todos los cargos en todos los niveles los cuales deberán renovarse según las fechas de alternancia estipuladas al 11 de julio de 2011.

Art. 4 - En el plazo de las 24 horas a partir de la fecha se dará reapertura al Honorable Gran Consejo, al Poder Judicial y a todos los organismos institucionales clausurados por los rebeldes a fecha 11 de julio de 2011.

Art. 5 - Hasta tanto se realicen las elecciones, podrán presentarse a sus cargos todos aquellos funcionarios en ejercicios de funciones a fecha 11 de julio de 2011. los puestos que por causa de fuerza mayor queden vacantes se cubrirán según lo determine la Constitución Nacional y una vez esten en funciones los tres poderes, quedarán supeditados a la legislación respectiva y a la aprobación del P.J y el P.L.

Art. 6 - Comuníquese, publíquese, archívese.

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